Asociación De Padres de Familia
Es el órgano de afiliación y participación de los Padres de Familia y/o acudientes autorizados. En su definición estatutaria, su constitución y funcionamiento se orienta fundamentalmente al logro de un servicio educativo eficiente, en los términos señalados por los artículos 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994, sirviendo como canal de participación de padres y acudientes en los diferentes órganos del Gobierno Escolar.
La veeduría la realiza permanentemente la Asociación de Padres de familia y el Consejo de Padres a través de sus representantes. La Asociación se rige por sus propios estatutos.
OBJETIVOS
1. Velar por el cumplimiento del Proyecto educativo institucional.
2. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde.
3. Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres como apoyo a la función pedagógica que le compete.
4. Impulsar la educación integral y contribuir a fortalecer la comunidad educativa de la institución.
5. A partir de la correcta educación familiar, contribuir para lograr el buen rendimiento disciplinario de sus hijos, estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación con la institución.
6. Los demás que le confieren los actuales estatutos.